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SEGURIDAD PRIVADA: VIGILANTE DE SEGURIDAD VIGILANTE DE EXPLOSIVOS ESCOLTA PRIVADO DEFENSA PERSONAL CONTROLADOR DE ACCESOS DESFIBRILADOR SEMIAUTOMÁTICO EXTERNO (DESA) CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN Y RECICLAJE PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD CURSOS DE RECICLAJE GUARDA RURAL, GUARDA DE CAZA Y GUARDAPESCA MARÍTIMO   CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD: ¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD? Un certificado de profesionalidad es un documento que acredita a un trabajador/a en una cualificación profesional del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Son emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, y tienen validez en todo el territorio nacional. Poseer un certificado de profesionalidad supone sin lugar a dudas incrementar sustancialmente tu currículum profesional, ya que, al ser un documento oficial, se valora en cualquier proceso de selección que convoquen las Administraciones Públicas, y te acredita profesionalmente ante la empresa privada. ¿QUÉ VENTAJAS TIENE SOBRE LA VÍA DE OBTENCIÓN TRADICIONAL CURSO DE VIGILANTE DE SEGURIDAD? Exámenes: En el caso de los aspirantes a Vigilante de Seguridad, con el curso convencional de Vigilante de Seguridad es necesario superar las pruebas teóricas y prácticas convocadas anualmente por la Policía en sus propias instalaciones. En los Certificados de Profesionalidad de Seguridad Privada los exámenes se realizarán en el propio centro y NO debes examinarte ante la Policía, te podrás acreditar directamente y obtener un TIP. Prácticas en empresa: Cuando finaliza el curso “tradicional” de Vigilante de Seguridad, el alumno debe buscar un trabajo en el sector de la Seguridad Privada. Si realizas el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE SEGURIDAD PRIVADA, completarás un módulo de prácticas profesionales en una empresa de seguridad privada, con una duración estipulada de 40 horas. Nuestro centro mantiene acuerdos de colaboración con las empresas más importantes del sector. La realización de estas prácticas profesionales, te permitirá entrar en contacto directo con estas empresas, en las que podrás demostrar tu cualificación profesional, y aumentar tus posibilidades de incorporación una vez finalices tu periodo de formación y obtengas tu habilitación profesional como Vigilante de Seguridad. Titulación: El diploma del curso de Vigilante de Seguridad sólo tiene validez para poder presentarse a las pruebas de la Policía, mientras que el Certificado de Profesionalidad es una titulación Oficial reconocida por el Ministerio de Trabajo, de Educación y el Propio Ministerio del Interior. PROFESORADO El curso es impartido en su totalidad por instructores acreditados por la Policía Nacional y por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, con amplia experiencia en materia de seguridad. Profesores procedentes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Jefes y Directores de Seguridad Privada. Personal de Seguridad privada en activo. REQUISITOS Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años. SEAD0112 El certificado de profesionalidad vigilancia, seguridad privada y protección de personas permite al alumno habilitarse para trabajar como Vigilante de Seguridad y Escolta Privado sin presentarse a la convocatorias de Policía Nacional. En cambio, si el alumno opta por la vía tradicional, deberá superar dos cursos diferentes, así como los exámenes correspondientes a ambas habilitaciones convocados por la Policía Nacional (pruebas físicas y exámenes teóricos). Además, este curso tiene un contenido mucho más completo (330 horas), que aporta al alumno una formación multidisciplinar en diferentes áreas de trabajo dentro del sector de la seguridad privada y te permitirá conocerlo en profundidad gracias a las prácticas en empresa que realizarás una vez impartido el temario en nuestras aulas. Los vigilantes de seguridad y escoltas privados que obtengan su habilitación profesional tras cursar este certificado de profesionalidad vigilancia, seguridad privada y protección de personas, desarrollarán su actividad como:
  • Vigilante de seguridad.
  • Escolta privado.
  • Vigilancia en Centrales de producción de energía (nucleares, térmicas, etc.).
  • Labores de seguridad relacionadas con el control de equipajes de pasajeros en aeropuertos y estaciones de trenes, autobuses, estaciones marítimas, etc.
  • Vigilancia del transporte de fondos, dinero, valores y objetos valiosos y peligrosos.
OBJETIVOS Vigilar y proteger bienes y personas evitando la comisión de delitos e infracciones. Acompañar a las personas para la defensa de su integridad física. TEMARIO DEL CURSO MF0080_2: Vigilancia y protección en Seguridad Privada (250 Horas) UF2672: Aspectos jurídicos en el desarrollo de las funciones del personal de seguridad. UF2673: Psicología aplicada a la protección de personas y bienes. UF2674: Técnicas y procedimientos profesionales en la protección de personas, instalaciones y bienes. UF2675: Medios de protección y armamento. MF0081_2: Protección de personas (110 Horas) UF2673: Psicología aplicada a la protección de personas y bienes. UF2675: Medios de protección y armamento. UF2676: Técnicas de protección de personas. MP0557: Módulo de prácticas profesionales no laborales (40 Horas)
  • SEAD0112 VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS
  • SEAD0212 VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE EXPLOSIVOS
  • ADGG0508 OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS
  • COMT0211 ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO
  FORMACIÓN BONIFICADA: La formación es una inversión segura que da valor añadido a su negocio: permite el desarrollo profesional de sus trabajadores y le facilita afrontar nuevos retos. A pesar de esto son muchas las empresas que, año tras año, no hacen uso del crédito que tienen concedido anualmente para la formación de su plantilla. Esta ayuda tiene carácter anual y no acumulable, es decir, la que no utilice ahora se perderá. BONIFICAMOS SU CURSO. Por ello, nos ponemos a su disposición para ayudarle en la formación de sus trabajadores y le gestionamos el importe del crédito a su empresa, a deducir en los Seguros Sociales. NOS ADAPTAMOS A SUS NECESIDADES Y HORARIOS. Desarrollamos una gran variedad de cursos de diferentes áreas y actividades empresariales. Necesite el curso que necesite, contamos con los medios y personal suficiente para ofrecerle formación personalizada de calidad, NO LO DEJE PARA EL ÚLTIMO MOMENTO. SELECCIONE EL CURSO A SU MEDIDA DE NUESTRO CATÁLOGO DE FORMACIÓN Y NOSOTROS NOS ENCARGAREMOS DE GESTIONÁRSELO TODO!!!! (DESCARGA CATÁLOGO DE CURSOS)   ¿QUÉ ES LA FORMACIÓN BONIFICADA? La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus asalariados. Para ello, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien agrupándose con otras empresas delegando todos los trámites en una entidad organizadora. Incluye los Permisos Individuales de Formación (PIF) que la empresa autoriza a un trabajador para que curse estudios con acreditación oficial, incluidos los títulos y los certificados de profesionalidad. 1. ¿Qué es la Fundación Estatal para el Empleo? La FUNDAE es la entidad estatal encargada de coordinar e impulsar la ejecución de las políticas públicas en materia de formación. 2. ¿Quiénes pueden acceder a éste crédito? Todas las empresas que desarrollen formación para sus trabajadores, coticen por contingencia profesional y estén al corriente de los pagos de la Seguridad Social y Hacienda, podrán beneficiarse de las ayudas mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación. 3. ¿Cómo gestionar la formación? Las empresas pueden organizar y gestionar la formación por sí mismas o contratar su ejecución a centros especializados, o agruparse, designando una entidad organizadora para que gestione sus programas. 4. ¿Qué modalidades de formación puedo elegir? Todas las posibilidades de formación: presencial, teleformación (on-line), o mixta (combinación de las anteriores). 5. ¿Cómo puedo calcular el crédito del que dispongo para formación? El crédito del cual dispone la empresa se calculará a partir de la plantilla media durante el año anterior y la cuantía ingresada en concepto de cuota de formación profesional en dicho ejercicio: Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito mínimo de 420 € anuales. Las empresas con una plantilla superior: 1. Se calculará la cuota de formación profesional sumando las casillas 501 de todos los TC1 del año anterior. 2. A esa cantidad, se aplicará un 0,7 %. 3. Sobre el importe obtenido, se aplicarán los siguientes porcentajes en función de la plantilla de la empresa: Plantilla de 6 a 9 trabajadores……….100% Plantilla de 10 a 49 trabajadores……..75% Plantilla de 50 a 249 trabajadores….60% La cantidad resultante será el crédito disponible para el año en curso. 6. ¿Cuándo se pueden aplicar las bonificaciones por formación? Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y comunicado dicha finalización en la aplicación informática. En todo caso, la bonificación no se podrá aplicar con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico, en la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social. 7. ¿Cómo se aplican las bonificaciones por formación? La cantidad recogida en el apartado «Bonificación a aplicar» es aquella que aparece en la casilla 763 del sistema RED. Las empresas que no utilicen el sistema RED, indicarán esta cantidad en la casilla 601 del TC1 complementario con la clave de liquidación (CL): 4 y con clave de control (CC): 95. 8. ¿Las empresas que abran nuevos centros de trabajo pueden aplicarse la bonificación por formación profesional? Las empresas con nuevos centros de trabajo podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para formación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. El crédito resultará igualmente de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa, según el primer boletín de cotización a la Seguridad Social, por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 9. ¿Puede un autónomo acceder a las ayudas de formación a través de las bonificaciones a la Seguridad Social? Los autónomos no cotizan a la seguridad social en concepto de formación profesional y, por tanto, no pueden beneficiarse del sistema de bonificaciones, aunque sí los trabajadores del Régimen General pertenecientes a su empresa. 10. ¿Es de obligado cumplimiento informar a la representación legal de los trabajadores? Entre los requisitos que se establecen para la empresa para poder bonificarse por formación, se encuentra que «la empresa deberá someter las acciones formativas, incluidas las de los permisos individuales, a información de la representación legal de los trabajadores» recogidos en el art. 15.1. RD 395/2007, de 23 de marzo. La información que la empresa debe poner a disposición de la RLT: Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar. Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones. Calendario previsto de ejecución. Medios pedagógicos. Criterios de selección de los participantes. Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente. 11. En este tipo de formación, ¿se hace entrega de algún certificado? La empresa, o en su caso el centro impartidor de la formación deberá entregar a cada participante el certificado o diploma a que hace referencia el art. 11.2 del citado RD. Los certificados y diplomas deberán ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización formativa (ORDEN TAS 2307/2007, art. 20). Para más información puedes visitar la página web: www.fundaciontripartita.org ¿Qué requisitos se deben cumplir para que se pueda bonificar una acción formativa? 1. Haber cumplido con el deber de información a la representación legal de los trabajadores. 2. Haber comunicado telemáticamente el inicio de la formación, según los requisitos establecidos. 3. Haber realizado la formación. 4. Comunicar telemáticamente la finalización de la formación, según los requisitos establecidos. ¿Qué criterios debo cumplir para ser un alumno apto y poder bonificar mi formación? Si el curso es online: El alumno debe haber ejecutado, al menos, el 75% de los contenidos del curso dentro del periodo formativo El alumno debe haber superado, al menos, el 75% de las pruebas de evaluación del curso dentro del periodo formativo. El alumno debe rellenar y entregar al Centro de Formación VIRIATO SEGURIDAD el control de calidad de la acción formativa. En formación e-learning no existen partes de asistencia, ya que la plataforma debe registrar los accesos del alumno, ni recibís de material. Los tutores realizarán informes de seguimiento para documentar los contactos establecidos con el alumno (proactivos y reactivos). Si el curso es presencial: El alumno debe haber asistido, al menos, al 75% de las horas del curso. El alumno debe haber superado, al menos, el 75% de las pruebas de evaluación del curso. El alumno debe rellenar y entregar a CENTRO DE FORMACIÓN VIRIATO el recibí de material y el control de calidad de la acción formativa PASOS A SEGUIR ¿Qué pasos debemos seguir para poder bonificar un curso? Todas las empresas disponen, de un Crédito anual (mínimo 420 €) para la Formación de sus trabajadores. Con este Crédito las empresas pueden realizar cursos, mediante la aplicación de un descuento en los Seguros Sociales. Para facilitarle los trámites, hemos ilustrado el procedimiento a seguir, en los siguientes pasos: 1º. Debe rellenar todos los datos del documento «Adhesión al Convenio de Agrupación» para que podamos comprobar el crédito del que dispone su empresa para invertir en formación, y así podamos gestionar su Formación. Encontrará este documento adjunto al final de la página, debe descargar, firmar, sellar y reenviar a formación@viriatoseguridad.com 2º. Elegir el curso o cursos que le interesan dentro de la oferta formativa del catálogo de VIRIATO SEGURIDAD. 3º. El centro de formación VIRIATO SEGURIDAD se pondrá en contacto con usted y le enviará el presupuesto de las acciones formativas que va a realizar. 4º. Una vez aceptado el presupuesto debe rellenar el formulario «Datos participantes» para la inscripción de los trabajadores que se van a formar y enviar a formacion@viriatoseguridad.com A partir de aquí, usted no se preocupará por nada, nosotros realizaremos todas las gestiones y comunicaciones con la FUNDAE. 5º. Una vez finalizada la formación, el centro de formación VIRIATO SEGURIDAD enviará a su asesor la documentación necesaria para que el proceso de bonificación sea muy sencillo. Para más información, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Cliente: Tlf: 968 687756 Email: formacion@viriatoseguridad.com